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Llegó a Montevideo el primer avión de Alas Uruguay

“La fecha para que comencemos a volar depende de la autoridad aeronáutica. Nosotros queremos que sea lo antes posible, pero depende de ellos", dijo una integrante del Directorio de la aerolínea


Punta del Este recibirá a Entidades Organizadoras de Congresos de las Américas

El Centro de Convenciones y Predio Ferial de Punta del Este fue designado como sede del congreso de la Federación de Entidades Organizadoras de Congresos de las Américas (Cocal) 2017 en la última asamblea de la entidad.


5 Formas de sossegar em Punta

Tam Magazine Febrero


Picture of the week 17-3-15

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Vinos Uruguayos entre los mejores 3 del mundo

La vigésimo primera edición del concurso reunió 3575 vinos procedentes de 40 países. Uruguay obtuvo diez medallas


Nations ranked best for ethical responsibility

Uruguay has been improving its human rights policies, especially related to LGBT people, and is modernizing its water and sanitation services.


Picture of the week 10-03-15

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DECRETO 404/010 REGLAMENTACION HOTELES CONDOMINIO

MEMORANDUM URUGUAY REGLAMENTACION HOTELES CONDOMINIO DECRETO 404/010 Declárase promovida la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio, destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizada para la captación de la demanda de turismo. C A D E 5087. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Montevideo, 29 de Diciembre de 2010 VISTO: la necesidad de adaptar las nuevas modalidades de inversión de la actividad turística a nivel mundial al régimen de promoción de inversiones establecido por la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; RESULTANDO: que la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio ha revelado una potencialidad de desarrollo aun no aprovechada en nuestro país; CONSIDERANDO: que la promoción de la actividad antedicha encuadra plenamente en los objetivos establecidos en el artículo 11 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos: Decreto No. 175/003 de 7 de mayo de 2003 y Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007, particularmente en lo que refiere a la generación de empleo, el incremento de las exportaciones y la descentralización geográfica; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: ARTICULO 1º.- Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio, destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizada para la captación de la demanda de turismo. C A D E 5087. ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente declaratoria se definen como Hoteles Condominio los emprendimientos turísticos establecidos en el artículo 1º del Decreto No. 175/003 de 7 de mayo de 2003, que obtengan la categorización correspondiente, la cual será establecida por parte de la Comisión de Aplicación. Dichos emprendimientos serán desarrollados por una empresa promotora que construirá y venderá las unidades de propiedad horizontal definidas en la Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946 y en la Ley No. 17.292 de 25 de enero de 2001. Los adquirentes, luego de recibir las unidades, cederán el uso y/o usufructo de las mismas a la explotadora por un período no menor a 10 años, para que esta desarrolle la actividad hotelera. C A D E 5087. Entiéndase por explotadora la que desarrollará la actividad de servicios turísticos, pudiendo coincidir con la persona jurídica de la empresa promotora. ARTICULO 3º.- Las empresas que proyecten realizar inversiones en el marco del régimen que se reglamenta podrán solicitar se les considere a los efectos de obtener los beneficios promocionales presentándose a tal fin a la Ventanilla Unica de Inversiones de la Comisión de Aplicación la que establecerá en sus instructivos la documentación e información contable y económica que deberán suministrar. C A D E 5087. ARTICULO 4º.- Los criterios para otorgar los beneficios fiscales así como los plazos y procedimientos para que la Comisión de Aplicación efectúe la recomendación al Poder Ejecutivo serán los establecidos en los artículos 5, 8, 9 y 10 del Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y modificativos. C A D E 5087. ARTICULO 5º.- Los proyectos declarados promovidos de acuerdo al presente Decreto podrán acogerse a los siguientes beneficios: a) Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios en que incurra la empresa promotora con destino a la construcción. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. C A D E 5087. b) Exoneración del IVA a las importaciones realizadas por la empresa promotora de los bienes con destino a la construcción. C A D E 5087. c) Exoneración a la empresa promotora por las importaciones de materiales y bienes necesarios para la construcción, debiendo optar por uno de los siguientes regímenes: i). 100% de los tributos que gravan los bienes mencionados declarados no competitivos de la industria nacional, debiendo pagar la totalidad de los tributos que gravan los bienes competitivos de la industria nacional. C A D E 5087. ii). 50% de los tributos que gravan la totalidad de los citados bienes. C A D E 5087. d) Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento del proyecto turístico, realizadas por el explotador. C A D E 5087. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. C A D E 5087. e) Exoneración del IVA a las importaciones realizadas por la empresa explotadora de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento del proyecto turístico. C A D E 5087. f) Exención de los tributos que graven a la empresa explotadora por las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, debiendo optar por una de las siguientes exoneraciones: i). 100% de los tributos que gravan los bienes mencionados declarados no competitivos de la industria nacional, debiendo pagar la totalidad de los tributos que gravan los bienes competitivos de la industria nacional. C A D E 5087. ii). 50% de los tributos que gravan la totalidad de los citados bienes. C A D E 5087. g) Los bienes que se incorporen con destino a la obra civil para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión promovido, se computarán como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el período en que permanezcan en el patrimonio de la empresa promotora con un plazo máximo de 11 años a partir de su incorporación. Esta exoneración también alcanzará a los predios sobre los cuales se realicen las construcciones. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. C A D E 5087. h) Los bienes muebles de activo fijo destinados al equipamiento del proyecto turístico que incorpore la empresa explotadora se considerarán como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. C A D 5087. i) El uso y/o usufructo de las unidades cedidas por los titulares de estas al explotador se considerarán como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. C A D E 5087. Contadores Públicos j) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas generado por la actividad promovida desarrollada por la empresa explotadora por un monto y plazo máximo que resultará de aplicar la matriz de objetivos e indicadores de acuerdo a lo establecido en los artículos 5, 15 y 16 del Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y modificativos, a las inversiones ejecutadas por la empresa promotora y la empresa explotadora. Queda excluido de esta exoneración el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas generado en la venta de las unidades que realice la empresa promotora. C A D E 5087. La Comisión de Aplicación dispondrá la cantidad, calidad y plazo de las garantías necesarias que deberá presentar la promotora para la aplicación de lo dispuesto en los literales a), b) y c). C A D E 5087. ARTICULO 6º.- Una vez dictada la Resolución del Poder Ejecutivo, el beneficiario deberá presentar a la COMAP y al Ministerio de Turismo y Deporte dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico: a) Estados Contables con informe de Contador Público y Declaraciones Juradas de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. C A D E 5087. b) Declaración Jurada de Cumplimiento en la Ejecución de la Inversión, de Cumplimiento de Objetivos y de utilización de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. C A D E 5087. ARTICULO 7º.- La Comisión de Aplicación realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto. C A D E 5087. El incumplimiento en la entrega de la información se considerará configurado cuando transcurran 30 días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tales efectos por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la Comisión de Aplicación. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo. C A D E 5087. En este caso se deberán reliquidar los tributos exonerados, más las multas y recargos correspondientes. C A D E 5087. El incumplimiento en la ejecución de la inversión se configurará de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 29/010 de 22 de enero de 2010 y modificativos. C A D E 5087. El cumplimiento de los compromisos asumidos en la operación del proyecto se controlará cada dos años y se configurará al final del segundo año. En caso de incumplimiento se deberán reliquidar los tributos exonerados, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del mismo, de acuerdo a los criterios que fije la Comisión de Aplicación. La Comisión de Aplicación comunicará a la Dirección General Impositiva mediante resolución los eventuales incumplimientos a efectos de la reliquidación de los tributos. C A D E 5087. ARTICULO 8º.- El margen de tolerancia respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos en la operación del proyecto será el establecido en el artículo 13 del Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y modificativos. C A D E 5087. ARTICULO 9º.- Las empresas que se encuentren incluidas en la definición establecida en el artículo 2º del presente Decreto, que hayan presentado proyectos luego del 1º de enero de 2009 y cuenten con la declaración promocional antes de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán solicitar se adecuen los beneficios otorgados a las disposiciones del mismo. C A D E 5087. ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, etc. C A D E 5087. JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; HECTOR LESCANO. C A D E 5087. Publicado Diario Oficial 13/01/2010


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