REDUCCIÓN DE IVA A SERVICIOS GASTRONÓMICOS y OTROS: Se emitieron los decretos 201/2015 y 202/2015 que entrarán en vigencia el próximo 13 de Agosto, los cuales dispusieron en resumen lo que detallamos a continuación. A) Se extendió hasta el 31 de Marzo de 2016 la reducción total del IVA sobre los servicios detallados abajo a los no residentes, así como también la devolución del 10.5% a los arrendamientos de inmuebles que se les realicen con fines turísticos por períodos inferiores a los 4 meses, realizados con tarjeta de crédito o débito emitidas en el exterior.
Los servicios en cuestión son los siguientes: 1- Servicios gastronómicos. 2- Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos. 3- Servicios para fiestas y eventos no incluidos en el literal anterior. 4- arrendamientos de vehículos sin chofer. B) Se realizaron modificaciones sobre la prestación de dichos servicios a no residentes, y a residentes en los que opera la reducción del 9%, de las que destacamos: 1- Pagos Parciales. Las operaciones que se paguen 2- Servicios Gastronómicos. Se amplió el ámbito espacial de la prestación del servicio, aplicándose el beneficio cuando los alimentos sean consumidos tanto dentro del establecimiento como fuera, o sea se incluyen los servicios de delivery, con la salvedad de que la facturación debe realizarse por medios electrónicos. 3- Exclusión. El beneficio no aplica cuando el procesamiento de los instrumentos de pago admitidos se haga en forma manual. 4- Medios de Pago. Para el caso de los residentes se amplían los medios de pago a otros previstos en la ley de inclusión financiera diferentes a las tarjetas de crédito y débito. Quedamos a disposición para consultas o dudas referentes al tema.