Mudarse a Uruguay: qué tener en cuenta para obtener la residencia

Si bien no hay estadísticas concretas sobre cuántos argentinos se radicaron en Uruguay y dieron de baja su inscripción fiscal en Argentina, medios internacionales como la revista The Economist hablaban de unos 20.000 hace casi un año.

Hace más de dos años las consultas para darse de baja como contribuyente en Argentina y radicarse en Uruguay fueron en crecimiento. ¿Cómo se realizan estos trámites?

 

¿Qué tipo de residencias existen?

En Uruguay se puede tramitar la residencia legal y la residencia fiscal. La primera se otorga a aquellos extranjeros que buscan establecerse en Uruguay, ya sea por intereses laborales, personales o impositivos.

Por otro lado, la residencia fiscal determina en qué países se considera que una persona reside a los efectos tributarios. Además debemos entender, que la residencia legal no supone la obtención de la residencia fiscal y viceversa.

 

Requisitos para obtener la residencia fiscal en Uruguay

La residencia fiscal puede concretarse cuando la persona interesada realiza alguna de las siguientes inversiones en el territorio uruguayo:

  • En bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI (Unidades Indexadas), aproximadamente U$D 1.650.000
  • En bienes inmuebles al 1/7/2020 por un valor superior a 3.500.000 UI, unos U$D 370.000 y se registre una presencia efectiva en territorio uruguayo durante el año civil, de al menos 60 días.
  • Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (U$D 5 millones), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.
  • Directa o indirecta, al 1/07/2020 en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (U$D 1,5 millones) y se generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año calendario.

En el caso de que no se verifique ninguna de las hipótesis anteriores, la persona puede acreditar que tiene la residencia fiscal en el territorio uruguayo si cumple con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Permanencia de más de 183 días en territorio nacional. Se computan las ausencias esporádicas, que son las que no exceden los 30 días corridos.
  • Radicación del núcleo principal o base de las actividades económicas. Esto último se da cuando la persona genera en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, análisis cualitativo y cuantitativo de todas las rentas del contribuyente, no pueden ser rentas puras de capital.
  • Radicación de centro de interés vital. Esto es cuando residan su cónyuge (no separado legalmente) e hijos menores de edad que de él dependan (sometidos a patria potestad). Si no hay hijos, basta con que esté el cónyuge.

 

Fuente: Infobae

 

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